En virtud de lo cual, debe esta Instancia negar la Reposición solicitada, ya que la pretendida reposición solo es posible decretarla a petición del Procurador General de la Republica, sin embargo y a los fines de que sea éste quien manifieste expresamente y de considerarlo procedente lo solicite, se ordena Notificar al Procurador General de la Republica, mediante oficio con copia de todo lo actuado en el presente cuaderno de medidas a los fines de que se forme un mejor criterio.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA REPOSICIÖN SOLICITADA por considerarla improcedente. Así se decide. Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve......