Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos AIDA EUMERIDA SEMIDEY BRAVO y JOSE MODESTO FUENTES GOITIA, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, bajo el N° 235 de fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se insertará integra en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de partida, sin hacer alteración del acta rectificada, poniéndose a.....