República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: AIDA EUMERIDA SEMIDEY BRAVO y JOSE
MODESTO FUENTES GOITIA.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 08 DE MAYO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-9304.

N A R R A T I V A
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se admitió escrito presentado por los ciudadanos AIDA EUMERIDA SEMIDEY BRAVO y JOSE MODESTO FUENTES GOITIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.038.131 y V-1.509.994, respectivamente, domiciliados en la Calle Sarmiento, casa Nº 97, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 198.134, en el cual solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura Ayacucho, distrito Sucre, Estado Sucre, bajo el N° 235 de fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979), debido a que en el Acta de Nacimiento de su hijo ciudadano ÁNGEL GABRIEL FUENTES SEMIDEY, fue colocado erróneamente el apellido de la ciudadana AIDA EUMERIDA SEMIDEY BRAVO, como SEMIDY siendo lo correcto: “SEMIDEY”.

El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considero que siendo la presente solicitud de orden público y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados, la misma no constituye un procedimiento en donde pueda evidenciarse daños a terceros, toda vez que es el solicitante a quien se le estaría ocasionando un perjuicio, por lo tanto era inoficioso la publicación del referido cartel impuesto por la norma estatuida en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, a todas luces constituye un formalismo inútil que va contra de lo preceptuado en nuestra Carta Magna en los artículos 26 y 257.

Las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta de Nacimiento: JOSÉ RAFAEL SEMIDEY BRAVO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.899.345, domiciliado en la Calle Sarmiento, casa Nº 97, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, no formulando oposición a la rectificación del acta de nacimiento presentada.
Por cuanto las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta no hicieron oposición, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, practicada según recibo consignado en autos, el día veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), quedando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

La Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por los ciudadanos AIDA EUMERIDA SEMIDEY BRAVO y JOSE MODESTO FUENTES GOITIA, por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal.

MOTIVA

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre, del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ÁNGEL GABRIEL FUENTES SEMIDEY, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, bajo el N° 235 de fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta la madre de ÁNGEL GABRIEL FUENTES SEMIDEY, aparece en el acta de nacimiento erróneamente el apellido de la ciudadana AIDA EUMERIDA SEMIDEY BRAVO, como SEMIDY, siendo lo correcto: “SEMIDEY”.

Como está demostrado en el expediente que en el acta de nacimiento de ÁNGEL GABRIEL FUENTES SEMIDEY, aparece erróneamente el apellido de la ciudadana AIDA EUMERIDA SEMIDEY BRAVO, como SEMIDY siendo lo correcto: “SEMIDEY”, la solicitud de su rectificación, es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos AIDA EUMERIDA SEMIDEY BRAVO y JOSE MODESTO FUENTES GOITIA, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, bajo el N° 235 de fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se insertará integra en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de partida, sin hacer alteración del acta rectificada, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIATEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA CARVAJAL.


FJT/GC/mef.-
Exp N° 18-9304.-