Esta cuestión previa se refiere al problema de la capacidad procesal de la parte actora, específicamente, a la legitimatio a processum, es decir, a si la persona natural o jurídica, que se presenta al proceso tiene el libre ejercicio de sus derechos para actuar en el, por si misma o por medio de apoderados válidamente constituidos.
En este sentido los artículos 136, 137 y 138 del Código de Procedimiento Civil disponen:
136° <>
137° <>
138° <