Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado EDUARDO LUIS CEDEÑO BRAVO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.781.990, soltero, nacido en fecha 10/01/1984, profesión u oficio obrero, hijo de Wolfang Cedeño y Lesbia Bravo, residenciado en Canchunchú Viejo, casa nro. 38, cerca de la IUTE, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y establecido en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima ROMER DAVID BARCENAS MILLAN (Occiso), Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado de conformidad los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivari.....