Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida al Ciudadano: WILMER ANTONIO GONZALEZ VALERIO (ampliamente identificado en actas); y el subsiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108 ordinal 6° del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 8, en relación al artículo 300 numeral 3º, 28 numeral 5° y 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 112, numeral 1° del Código Penal Venezolano