Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ADA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, en contra de la VENEZOLANA DE UNIFORMES INDUSTRIALES, C.A (VENUIN), en consecuencia deberá cancelar a la actora la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y UN (Bs. 4.081, 25), además de los montos que arroje la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar, por un único experto, cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada. El experto deberá calcular los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, mas los intereses moratorios causados por la falta de pago al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como.....