Este Tribunal Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AMPLIA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en caso de ser sumas líquidas hasta por la cantidad demandada la cual es de SETENTA MIL BOLÍVARES con 00/100 CÉNTIMOS. (Bs. 70.000,00), adicionales a las ya decretadas en sentencia de fecha 19-02-2013, y específicamente sobre la cuenta del Banco EXTERIOR Nº 01150111721000948669, con el registro de información fiscal Nº J-080124642 a nombre de la Sociedad Mercantil EQUIMANCA,C.A., perteneciente a la demandada y en caso de ser bienes de la demandada hasta por el doble del monto demandado lo cual asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOCSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 140.000;00). Líbrese decreto de embargo preventivo a los fines de su práctica. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
La Juez
Abg. ALB.....