REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: RH31-X-2013-000001
SENTENCIA

Vista la diligencia suscrita en la causa principal signada con el Nº RP31-L-2012-000436, en fecha 06/04/2013, por el ciudadano Luís Díaz, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.624, actuando como apoderado judicial del ciudadano Luís Alberto Díaz Boada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.689, parte demandante, mediante la cual solicita se amplíe la medida preventiva de embargo, sobre los bienes de la demandada, como del ciudadano Jesús Arias, en su carácter de representante legal, así como de la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Exterior identificada con Nº 01150111721000948669, a los fines de que no quede ilusoria la pretensión del fallo, dado a la indexación salarial, intereses de mora y la cláusula 46 del Contrato Colectivo de la industria y la Construcción; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AMPLIA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en caso de ser sumas líquidas hasta por la cantidad demandada la cual es de SETENTA MIL BOLÍVARES con 00/100 CÉNTIMOS. (Bs. 70.000,00), adicionales a las ya decretadas en sentencia de fecha 19-02-2013, y específicamente sobre la cuenta del Banco EXTERIOR Nº 01150111721000948669, con el registro de información fiscal Nº J-080124642 a nombre de la Sociedad Mercantil EQUIMANCA,C.A., perteneciente a la demandada y en caso de ser bienes de la demandada hasta por el doble del monto demandado lo cual asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOCSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 140.000;00). Líbrese decreto de embargo preventivo a los fines de su práctica. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
La Juez


Abg. ALBELU N. VILLARROEL
La Secretaria(o).


Abg. YULIANNIS SEIJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.