Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria en el presente juicio, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 19 de Noviembre del año 2012, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el Primer Acto Reconciliatorio, y por cuanto al mismo no se hizo presente la parte Actora, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria, declaró extinguido el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 20 de Noviembre del 2012, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: MERBYS ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 165.949, en su carácter de Representante (Sin Poder) de la parte actora, ciudadana: EMILIA GUERRA DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.580, donde informa que la ciudadana: EMILIA GUERRA DE GON.....