LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Mayo de 2013
203° y 154°
Exp. N° 16.996

DEMANDANTE: EMILIA GUERRA DE GONZÁLEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° V-5.912.580.

APODERADO: No otorgó poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

DEMANDADA: FIDEL ANTONIO GONZÁLEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.908.839.

APODERADO: YBY PAIVA ROBERTSON, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 97.894.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria en el presente juicio, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 19 de Noviembre del año 2012, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el Primer Acto Reconciliatorio, y por cuanto al mismo no se hizo presente la parte Actora, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria, declaró extinguido el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 20 de Noviembre del 2012, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: MERBYS ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 165.949, en su carácter de Representante (Sin Poder) de la parte actora, ciudadana: EMILIA GUERRA DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.580, donde informa que la ciudadana: EMILIA GUERRA DE GONZÁLEZ, no compareció al Primer Actor Reconciliatorio por cuanto tenía que estar presente en la Operación de su Hijo: FIDEL ANTONIO GONZALEZ GUERRA, en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar; es por lo que este Tribunal abre una Articulación Probatoria de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 26 de Noviembre del 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: EMILIA GUERRA DE GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.580, debidamente asistida del Abogado en ejercicio: MERBYS ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 165.949, donde presenta Constancia Medica del CENTRO HOSPITALARIO GUAYANA, C.A., de fecha 20 de Noviembre del 2012, en la cual la Dra. KAENIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.652.888, inscrita en el MSDS bajo el N° 56208, en la misma hace constar que la ciudadana: EMILIA GUERRA DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.912.580, era acompañante de su Hijo: FIDEL ANTONIO GONZALEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.388.779, por Tratamiento Medico Quirúrgico tipo Cirugía Nasal.
Que en fecha 03 de Diciembre del 2012, este Tribunal ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la Ratificación del contenido y firma del Justificativo Medico presentado a los autos en fecha 26 de Noviembre del 2012; compareciendo por ante ese Tribunal la Dra. KAENIA DEL CARMEN MARCANO ROMERO, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión Otorrinolaringóloga y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.652.888, donde estando presente la Abg. YBY PAIVA ROBERTSON, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 97.894, Apoderada Judicial de la ciudadana: EMILIA GUERRA DE GONZÁLEZ, en dicho acto, expuso: que reconoce el contenido y firma, que riela a la constancia médica que ha sido puesta para su vista, la cual fue elaborada por su persona.
Por todas estas razones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija el Tercer (03) hábil siguientes a la ultima notificación que de las partes se practique, a los fines de que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio. Y Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, para lo cual se ordena comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado anteriormente.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.

En esta misma fecha se Cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 16.996