Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GEISY MARGARITA GONZÁLEZ y ENRIQUE JOSÉ SALAZAR, en la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).