En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, quien cumple con las medidas simultaneas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) meses y UN (01) día y se determino que ha cumplido (09) meses y trece (13) días, de la medida de de libertad asistida, la cual venció el 21 de septiembre de 20011, cumpliendo con creces la misma y de la medida de medida de Reglas de Conducta no existe en las actuaciones constancia de trabajo o estudio que acredite el cumplimiento de la misma, faltándole por cumplir la totalidad de la misma OCHO (08) meses y UN (01) día. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 .....