Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000265
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: CÓMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: XXXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. BELTRAN ROMERO
AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Visto el auto de actualización de computo de esta misma fecha, donde se evidencio que el sancionado XXXXXXXXXXXXX; cumplió con la totalidad de la medida de Libertad asistida se observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente Javier David Rincones García, estuvo detenido por el lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días ya que en fecha 27-01-2011 este Juzgado revisa la Medida de Privación de libertad que cumplía, sustituyéndola por las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida a cumplir de manera simultanea por el lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días..
SEGUNDO: Del computo efectuado se determino que el sancionado XXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante el SAPINAES; a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde el 28 de enero (inicio al Programa) a diciembre 2011 y durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012, respectivamente; evidenciándose que el mismo se presento por un lapso de un (01) AÑO y cuatro (04) meses y si el adolescente debía cumplir un (Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días , ha cumplido con creces la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
TERCERO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y fue evaluado por el psiquiatra adscrito al Sapinaes, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso, por lo que si el sancionado CARLOS XXXXXXXXXXXX, cumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con creces dicha medida..
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a XXXXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Beltrán Romero
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