Por todos lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 5, 6, 7, 11 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 02-04-2009; TERCERO: REMÍTASE las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que sea enviado al Tribunal A quo. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicia.....