Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicia Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Alberto José Gaspar Figuera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.883.514, residenciado en la Playa Los Uveros, calle principal, casa s/n. Parroquia Bolivar del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres,(3), años, Un,(1), mes, Ocho,(8), días y Seis,(6), horas de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos agravados continuados, Lesiones personales menos graves y lesiones personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 377, 415 y 418 del cód.....