REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000104
ASUNTO: RJ11-P-2003-000104

Pro cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Alberto José Gaspar Figuera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.883.514, residenciado en la Playa Los Uveros, calle principal, casa s/n. Parroquia Bolivar del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres,(3), años, Un,(1), mes, Ocho,(8), días y Seis,(6), horas de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos agravados continuados, Lesiones personales menos graves y lesiones personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 377, 415 y 418 del código penal vigente para la fecha de los hechos. Igualmente se observa que por auto de fecha 17 de Febrero del año 2007, Este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abelardo Royo, (Folios del 27 al 29 de la tercera pieza), decretó La Conmutación de pena por confinamiento a favor del referido Penado, por el Lapso de Cuatro,(4), meses y veinte,(20), días, tiempo de pena que le restaba por cumplir, imponiéndole el deber de residir en la población de Guariquen, Municipio Benitez del Estado Sucre y un régimen de presentaciones quincenales por ante la prefectura de la parroquia Guariquen por el referido lapso. Así mismo se observa a los folios 41,43,44,45 y 46 de la tercera pieza, oficios N° 02,03,04, y 05, suscritos por La ciudadana Ana Zorrilla, Prefecto de la parroquia Unión del Municipio Benítez del Estado Sucre, informó que para el día 06 de Julio del año 2007, el penado Alberto José Gaspar Figuera, había cumplido con sus presentaciónes ante esa autoridad, igualmente a los folios 48 y 49 corren insertos Oficio N° 8-9 y 10 mediante los cuales el Prefecto de la parroquia Unión del Municipio Benítez del Estado Sucre, informa que el penado Alberto José Gaspar Figuera, había cumplido con todas sus presentaciónes, consignando original del Libro de presentaciones respectivo donde aparecen registradas diez presentaciones de fecha 20-03-07, 03-04-07, 17-04-07, 02-05-07, 16-05-07, 30-05-07, 13-06-07, 27-06-07 y 06-07-07, con lo cual a Juicio de quien decide, se evidencia que el Penado cumplió fielmente con las condiciones impuestas en el aludido auto mediante el cual se le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, por el lapso señalado, lo que equivale a decir que el mismo , cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicia Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Alberto José Gaspar Figuera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.883.514, residenciado en la Playa Los Uveros, calle principal, casa s/n. Parroquia Bolivar del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres,(3), años, Un,(1), mes, Ocho,(8), días y Seis,(6), horas de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos agravados continuados, Lesiones personales menos graves y lesiones personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 377, 415 y 418 del código penal vigente para la fecha de los hechos por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Acusado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, quien deberá proveer lo relativo a la reproducción fotostática. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.