este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no ha operado retardo injustificado del Ministerio Público y el vehículo requerido aún resulta indispensable para la investigación, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo TOYOTA, modelo 4 RUNNER, 4x2, serial del motor 1GR0612301, serial de carrocería JTEZU14R758025458, serial de chasis JTEZU14R758025458, placas NAR-90X, año 2005, color plata, planteada por el ABG. CATALINO GONZALEZ, en su carácter apoderado judicial del solicitante OMAR GONZALO RODRIGUEZ MATAMOROS, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 12 de Mayo del 2008, el cual quedo anotado bajo el No. 29, tomo 81, de los libros respectivos y cur.....