En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDADCIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizada por los ciudadanos LUIS AUGUSTO LUNA RUIZ y ANA DOLORES MARCANO GERALDINO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.079.327 y V-5.705.134 respectivamente, y así se decide.