éste Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente, XXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 EJUSDEM, en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR y del Estado Venezolano. En relación a la solicitud fiscal en cuanto a que si concurren los requisitos de la aprehensión en flagrancia este tribunal lo declara sin lugar pero el proceso seguirá por el procedimiento ordinario.