REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2008-000186
ASUNTO: RP01-D-2008-000186

Previa audiencia de Presentación de detenidos realizada en fecha OCHO (08) DE MAYO del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, seguida al adolescente XXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 EJUSDEM, en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR y del Estado Venezolano.
PUNTO PREVIO
la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al Adolescentes quien manifestó que sus abogados eran los mencionados profesionales del derecho. Seguidamente, la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley a los abogados quienes aceptaron el cargo recaído en su persona y guardar las reservas de las presentes actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
“Coloco a disposición de éste Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado al adolescente XXXXX, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de sus detención, considerando ésta fiscalía que estamos frente a la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9 DEL LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 CODIGO PENAL, pero en virtud que el adolescente de autos ha sido puesto a la orden de éste Tribunal fuera del lapso legal previsto en el artículo 557 de la LOPNA, es por lo que pido a éste Tribunal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado adolescente, así mismo solicito que el presente asunto continúe por las reglas del procedimiento ordinario, verifique la aprehensión en flagrancia y pido copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente XXXXXX si entendía lo explicado y SI quería declarar, manifestando que no deseaba declarar. Es Todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“una vez escuchada la solicitud fiscal y revisada la causa la defensa no se opone a la solicitud me adhiero a la solicitud fiscal y solicito la libertad desde esta sala de audiencia y solicito copia simple de acta”. Es todo. Es todo
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así mismo se evidencia que tal y como los señaló el fiscal del Ministerio al adolescente de marras lo detuvieron en fecha 06-05-2008, colocando lo a la orden de éste Tribunal el día de hoy, 08-05-2008, habiendo transcurrido más de las 24 horas a que hace referencia el artículo 559 de la LOPNA.
Segundo: Riela a los folios 03, 04 y vto del presente expediente, acta policial de fecha 06-05-2008, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, de las demás circunstancias de su detención; al folios 09 acta de revisión de vehículo; al folio 16 y vto acta de entrevista del ciudadano FREDDY ENRIQUE FERMIN GONZÁLEZ; al folio 17 Y vto acta de entrevista del ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURTH , al folio 21 al 22 y vto acta de investigación penal de fecha 07-05-2008; al folio 23 planilla de remisión; al folio 24 inspección Nª 1521 de fecha 07-05-2008; al folio 25 planilla de vehículos recuperados; al folio 30 memorandum Nª 841 en el cual se evidencia que el adolescente de marras no registra entradas policiales; al folio 34 acta de investigación penal de fecha 07-05-2008; al folio 35 inspección Nª 1533; al folio 37 Planilla de Remisión de un arma de fuego Tercero: Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público siendo imputado el adolescente por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9 DEL LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 CODIGO PENAL, y en virtud que como indicó el fiscal, posición ésta acogida por el Tribunal en el sentido que se ha violado flagrantemente la disposición contendida en el artículo 559 de la LOPNA, referida al lapso de 24 horas dentro de las cuales debe ser presentado el adolescente.
CUARTO: Que los delitos por cuales imputó el Ministerio Público no es que los que ameritan como sanción la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2 de la LOPNA, por lo que lo procedente en el presente caso es declara CON LUGAR la petición fiscal.
DECISIÓN
Es por todo lo expuesto que éste Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente, XXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 EJUSDEM, en perjuicio de PERSONAS POR IDENTIFICAR y del Estado Venezolano. En relación a la solicitud fiscal en cuanto a que si concurren los requisitos de la aprehensión en flagrancia este tribunal lo declara sin lugar pero el proceso seguirá por el procedimiento ordinario. En consecuencia líbrese boleta de libertad al adolescente de marras, quien sale en libertad desde ésta misma sala de audiencias. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NANMARIEL BASTARDO