Es por las consideraciones de hecho y de derecho antes indicadas que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Casanay, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA formulado por el Abogado en ejercicio Sandy Rojas Farías, Venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en: Calle Miranda, Casa S/N, Barrio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V- 8.956.540, Inpreabogado Nº 48.614, en el Juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, Expediente 04-69, intentó en contra del ciudadano Omar José López, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-4.039.732, con