REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
195° y 147°
EXPEDIENTE Nº 04-69, CUADERNO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: SANDY ROJAS FARIAS
DEMANDADO: OMAR JOSE LOPEZ
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Vista la diligencia de fecha 02 de Mayo de 2006, formulada por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en: Calle Miranda, Casa S/N, Barrio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V- 8.956.540, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 48.614, actuando en su propio nombre y representación, diligencia en la que Desiste del procedimiento y de la acción intentada en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara en contra del ciudadano OMAR JOSE LOPEZ, honorarios profesionales causados en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, Expediente Nº 04-69 seguido por la ciudadana Carmen Fuentes Villarroel en contra del nombrado ciudadano, decidido en sentencia definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de este Circuito Judicial en fecha 22 de Febrero de 2005. Desistimiento que formula en fundamento al pago extrajudicial de la totalidad de los honorarios estimados en decisión de fecha 28-03-2006, e intimados en auto de fecha 10-04-2006, hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).- Y vista, y en conocimiento del contenido de la diligencia de fecha 03 de Mayo de 2006, formulada por el ciudadano OMAR JOSE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-4.039.732, con residencia en: Calle Venezuela, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS MARCANO , Venezolano, domiciliado en la ciudad de Cumaná y en esta de tránsito ,Inpreabogado Nº 84.301 , actuando en su condición de parte estimada e intimada en el presente procedimiento, diligencia en la que manifiesta su aceptación al desistimiento formulado por la actora y solicita que el Tribunal imparta la homologación correspondiente; es por lo que este Tribunal a los fines de impartir la referida homologación formula las siguientes observaciones: Cursan a los folios Nros. 01 al 03, libelo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; 04 al 05 , Auto de Admisión de fecha 20-03-2006; 08, Boleta de Citación; 09 al 12, Decisión interlocutoria de fecha 28-03-2006, que declara el derecho de la parte actora a percibir honorarios profesionales; 17,Auto de fecha 10-04-2006 , que ordena la Intimación de la parte intimada; 20, Diligencia de fecha 11-04-2006, del Alguacil que practica la intimación personal del ciudadano Omar José López; 27, Diligencia de fecha 02-05-2006, del ciudadano Sandy Rojas Farías, en la que desiste de la acción y del procedimiento intentado; y 28, Diligencia de fecha 03-05-2006, del ciudadano Omar José López, en la que manifiesta su aceptación del desistimiento y pide la homologación del mismo.
Prevé el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se copia en parte, que:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, …”.---- Igualmente, el Artículo 264 eiusdem, se copia en parte, prevé que: “ Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad del objeto sobre el que verse la controversia y …”.---- De igual manera, el Artículo 265 de la referida normativa adjetiva, se copia en parte, señala que:“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo, el Artículo 1.714 del Código Civil, indica que: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”; y el Artículo 1.718 eiusdem, dispone que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Ahora bien, se desprende del contenido del expediente que el ciudadano Sandy Rojas Farías, estando el presente procedimiento en la etapa de que el intimado se acogiese al derecho de retasa o que alegase el pago de los honorarios intimados, y con capacidad para disponer de bienes de su patrimonio en acto voluntario desiste de la demanda que por Estimación e intimación de Honorarios profesionales intentó en contra del ciudadano Omar José López, antes suficientemente identificado.---- Igualmente, se desprende del referido expediente que el ciudadano Omar José López, también identificado, en forma voluntaria y con capacidad para transigir, convenir, acepta el desistimiento en referencia en forma pura y simple efectuado por la parte intimante, solicitando del Tribunal en consecuencia que imparta la homologación del mismo.
Es por las consideraciones de hecho y de derecho antes indicadas que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Casanay, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA formulado por el Abogado en ejercicio Sandy Rojas Farías, Venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en: Calle Miranda, Casa S/N, Barrio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V- 8.956.540, Inpreabogado Nº 48.614, en el Juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, Expediente 04-69, intentó en contra del ciudadano Omar José López, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-4.039.732, con Residencia en: Calle Venezuela, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, quien lo ACEPTO en forma voluntaria. Como consecuencia de esta homologación se le otorga al presente Desistimiento el carácter y la autoridad de cosa juzgada.---- Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y lo indicado en los dispositivos 1.713 y 1.714 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
… En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
Exp.04-69
Sentencia Interlocutoria
AFL/NM/rdcv
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