por tales motivos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano Ydaner José Rodríguez García, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-08-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.434, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de: José Antonio Rodríguez y de Ana García y Residenciado en: Barrio Bolívar, Calle Bermúdez Carúpano Casa S/N del Estrado Sucre, por el delito: de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, el cual establece una pena de uno a cinco años, lo que arroja una media de tres años, la cual con la rebaja especial de pena contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaría en un (1) año y Seis (6) meses y con la aplicación de lo previsto en el artículo 74 en su encabezamiento del Código Penal, el cual establece que se consideran circunstancias atenuantes salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las to.....