REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 08 DE MAYO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000172
ASUNTO: RP11-P-2004-000172
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Visto el desarrollo de la presente audiencia preliminar, en el asunto seguido en contra del ciudadano: Ismael De Jesús Cumana, titular de la cédula de la cédula de identidad número: v-11.439.502, en donde La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal, en contra del ciudadano: Ismael De Jesús Cumana, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 29 de Febrero de 1.972, de 34 años de edad, hijo de Carmen de Cumaná e Ismael Cumana, de oficio comerciante, residenciado en Guayacán de Las Flores, sector 1, vereda 57, casa Nro.- 15 y titular de la cédula de identidad número: V- 11.439.502, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 415, del código Penal ,en perjuicio de la ciudadana: Ana Rosa Estaba de Cumana, solicitó que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas en su totalidad y que se de apertura al Juicio Oral y Público .Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, . Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 ordinal 5º en relación con los artículos 125 ordinal 9°, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien, expone: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido el Juez cedió la palabra al Defensor Público Abg. José Luis García, quien expone: La Defensa solicita respetuosamente del tribunal, que en vista de que mi defendido tiene la voluntad de admitir los hechos, para acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito al Tribunal le ceda la palabra a la víctima, Ana Rosa Estaba Amarista, titular de la cédula de identidad número: V-11.441.993. Este Tribunal le cedió la palabra a la víctima, quien sólo pidió no ser molestada en el futuro, por el ciudadano: Ismael De Jesús Cumana. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Una vez oída la solicitud fiscal en cuanto a la admisión de la acusación y de todas las pruebas ofrecidas por ella este Tribunal considera que hay elementos de convicción suficientes para presumir que el ciudadano: Ismael De Jesús Cumana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 11.439.402, natural de esta ciudad, de profesión comerciante, residenciado en Guayacán de Las Flores, sector 1, vereda 57, casa Nro. 15, hijo de Carmen de Cumana e Ismael Cumana Ydaner José Rodríguez, es responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 415, del Código Penal, derogado, por tal razón se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, como la totalidad de las pruebas ofrecidas. Admitida como ha sido la acusación, se le cede nuevamente la palabra al imputado, Ismael De Jesús Cumana, quien expone: admito los hechos y solicito La Suspensión Condicional Del Proceso; seguidamente expone El Defensor; quien manifiesta que vista la admisión de hechos manifestada por su patrocinado, solicita se decrete La Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal, quien manifiesta no hacer ninguna oposición a dicha solicitud; pero quien solicita que una de las condiciones a imponer por el Tribunal, consista en: que el ciudadano, Ismael de Jesús Cumana, no se acerque mas a molestar a la víctima, y la víctima manifiesta lo mismo, acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por el imputado en cuanto a que admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso,, ratificada igualmente esta manifestación por la Defensa Pública, la no oposición de la representación fiscal, lo manifestado por la víctima ,este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, y con fundamento en lo establecido en el artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, e impone las condiciones contempladas en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, contempladas en el ordinal 2do, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la ciudadana: Ana Rosa Estaba Amarista, no visitar su residencia, sitio de trabajo o estudio y la contemplada en el ordinal 3ro, del precitado artículo, la cual consiste en abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o sicotrópicas,y bebidas alcohólicas. De igual manera se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Así se decide, Cúmplase..
El Juez Segundo de Control
Abg: RAMON JOSE PONCE
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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