código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: RIXIE DEL MAR DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.730.589, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Principal de Charallave, Sector el Caro, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-U01-013-010-019, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Josefina Brizuela, con una medida de.....