TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 de Abril de 2024.-
213° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: RIXIE DEL MAR DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.589, domiciliada en la Calle Principal de Charallave, Sector el Caro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: RIXIE DEL MAR DÍAZ GARCÍA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Principal de Charallave, Sector el Caro, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-U01-013-010-019, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Josefina Brizuela, con una medida de (27,40 mts2 ); SUR: Con casa que es o fue de Leoncio Pino, con una medida en línea quebrada de (16,60+10,20 mts2); ESTE: Con la Calle Principal de Charallave, Sector el Caro, con una medida de (32,60 mts2); y OESTE: Con casa que es o fue de Osmely García y Callejón del Lugar, con una medida de (24,00 mts2).- El área total del referido terreno es de (816,63 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, viga de arriostre, bases de concreto, friso liso y rustico, piso pulido y rustico, techo de zinc y losa cero, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) patio, tres (03) puertas de hierro, dos (02) ventanas de aluminio con vidrio, consta igualmente de las instalaciones de servicios público, tuberías para aguas blancas y negra e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondiente; en esta construcción ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (125,47 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 37.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: BERMALYS NATHALI RODRIGUEZ JIMENEZ y GRISEL MARIA RIVERA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, soltera, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 23.945.129 y V- 31.118.555, respectivamente, domiciliadas la primera, en la Calle Principal de Charallave, Sector el Caro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la Calle Principal de Guaca, Sector Guaca, Casa N° 01, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana RIXIE DEL MAR DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.589; 2) Acta, expedido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana RIXIE DEL MAR DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.589; 3) Certificado de Solvencia Municipal, expedido por la Gerencia de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana RIXIE DEL MAR DÍAZ GARCÍA, ante identificada; 4) Plano del Inmueble, emitido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana RIXIE DEL MAR DÍAZ GARCÍA, ante identificada; 5) Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “El Caro” del Sector el Caro, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana RIXIE DEL MAR DÍAZ GARCÍA, ante identificada, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: RIXIE DEL MAR DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.730.589, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Principal de Charallave, Sector el Caro, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-U01-013-010-019, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Josefina Brizuela, con una medida de (27,40 mts2 ); SUR: Con casa que es o fue de Leoncio Pino, con una medida en línea quebrada de (16,60+10,20 mts2); ESTE: Con la Calle Principal de Charallave, Sector el Caro, con una medida de (32,60 mts2); y OESTE: Con casa que es o fue de Osmely García y Callejón del Lugar, con una medida de (24,00 mts2).- El área total del referido terreno es de (816,63 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: RIXIE DEL MAR DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.730.589, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (08/04/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA

Solic N° 7.700-24.-
KM/SE/gg.-