Por todos los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto y a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, en ese mismo orden; opuestas por el ciudadano MIGUEL EDUARDO GUEVARA, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.947.413; debidamente asistido por la abogada CARMEN GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Sucre; en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de DESALOJO de Local Comercial, formula.....