De modo que, no habiendo incurrido este Juzgado en falta alguna que merezca corrección, ni ha dejado de cumplir ninguna formalidad esencial, supuestos de hecho que regula en forma abstracta el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, entonces, necesariamente debe negar la solicitud de nulidad requerida por la demandante y así se decide.