Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de Libertad asistida impuesta a: "OMISISS"; por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta Por el lapso de ocho (08) meses y veintidós (22) días. Quedando obligado a 1. Presentarse una vez al mes por ante el Alguacilazgo del este circuito Judicial. 2.-No cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Estudiar o trabajar debiendo presentar las correspondientes constancias de Estudio o Trabajo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González