REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 08 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000217
ASUNTO: RP11-D-2013-000217
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Cristóbal José Yanez López. En la cual el Defensor Privado Abg. Eduardo Guerra, expuso Escuchado lo declarado por mi defendido y la forma progresiva a la cual se ha ido adaptando al medio no solo en el cumplimiento en el hogar como hijo sino con la obligación impuesta por el Padre para que en sus ratos libres no lo mantenga ocioso, sino para que lo acompañe en las labores de construcción y una vez terminado se dirija al liceo, es por lo que solicito ante este Tribunal pueda disponer de la imposición que el mismo convenga. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó Escuchado como ha sido lo manifestado por el adolescente, la lectura del informe realizada por el Tribunal, y la solicitud de la Defensa Privada, solicito muy respetuosamente al Tribunal el Cese de la Libertad Asistida y el inicio de la medida de reglas de conducta por los 8 meses que le faltan por cumplir, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 en los literales “b” y “d”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 05/08/13 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 08/01/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia, en revisión del 20/02/14 se ratificó la privativa, en revisión del 16/09/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido: seis (06) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y veintidós (22) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: Es autentico y espontáneo, recibe las orientaciones que se le imparten de forma agradable, adquiriendo madurez para asumir responsabilidades, manteniéndose emocionalmente estable, con un grupo familiar que lo apoya y hace grandes esfuerzos por brindarle las herramientas necesarias para superarse y reintegrarse favorablemente al ámbito socio-familiar.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el que el joven presentan cierta madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La sustitución de la medida de Libertad asistida impuesta a: “OMISSIS”; por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta Por el lapso de ocho (08) meses y veintidós (22) días. Quedando obligado a 1. Presentarse una vez al mes por ante el Alguacilazgo del este circuito Judicial. 2.-No cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Estudiar o trabajar debiendo presentar las correspondientes constancias de Estudio o Trabajo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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