Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la acusada ONEIDA DEL VALLE BELLO BRITO, venezolana, de 55 años de edad, nacida el 22-04-1962; titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.369, de profesión u Oficio: jubilada, Divorciada, domiciliada en Calle Andrés Bello, sector el Milagro, Los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana ONEIDA DEL VALLE BELLO BRITO, venezolana, de 55 años de edad, nacida el 22-04-1962; titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.369, de profesión u Oficio: jubilada, Divorciada, domiciliada en Calle Andrés Bello, sector el Milagro, Los Cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de DOS (.....