REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006482
ASUNTO: RJ11-P-2015-000007
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS BRAVO, Fiscal Primero de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, solicitando se le acuerde una Medida Preventiva De Incautación Con Fines De Administración Especial y Disposición Anticipada, de la Embarcación Tipo Palangre, denominada “SANTA MARÍA II”, matricula ANMT-1354, de bandera venezolana, la cual se relaciona con el asunto, seguido al acusado ALI JOSÉ ZABALA SANCHEZ, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 16 de la Ley Contra El Contrabando Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en que hay elementos que corren insertos en autos para considerar que existe la necesidad cierta de que el bien perteneciente a la ciudadana GIPSY YESENIA MARQUEZ PAUQUEZ, correspondiente a la Embarcación denominada “SANTA MARÍA II”, matricula ANMT-1354, de bandera venezolana, debe ser resguardada por el Estado, ya que la misma guarda estrecha relación con la vulneración de derechos socio económicos de la nación, razón por la cual y ante las acciones ilegales presuntamente desplegadas por parte de la tripulación de la Embarcación “SANTA MARÍA II”, es por lo que hace su solicitud, a fin de resguardar los intereses de la nación; fundamentando su solicitud en lo previsto en los artículos 111 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal, 55 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que efectivamente cursa ante este Tribunal, asunto seguido al ciudadano ALI JOSÉ ZABALA SANCHEZ, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 16 de la Ley Contra El Contrabando Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien el Ministerio Público lo acusó como responsable de los hechos ocurridos de fecha 20-09-2014, cuando el Capitán Marcano Gomez Samuel Alfredo, Comandante de la Primera compañía del Destacamento 532 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizando funciones inherente a su cargo con la finalidad de determinar la situación irregular en una embarcación en el sector de la bahía del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, identificada con el nombre Santa María II, donde al llegar se pudo constatar que la misma se encontraba aproximadamente a 600 mts desde el puerto del llevadero de hielo de dicha población sin ningún tripulante, presumiendo haber sido utilizada para el trasegado de combustible, que es una situación irregular determinada por las organizaciones delictivas del contrabando como “barco preñado”, modos operandis de movilizar embarcaciones pequeñas con combustible, desde la bahía de manera continua y clandestina hasta un barco nodriza que fondea a distancia corta de la bahía, para luego llenarla de combustible no controlado por las autoridades y posteriormente efectuar la extracción; lo cual se considero toda vez que en el interior del barco se encontraba una manguera de color azul de 16 mts de longitud, pegada a un tanque de combustible, cerrada con candado, dicha manguera salía del barco igualmente del piso de la embarcación se encontraban deshechos de gasoil en la superficie de cubierta y en el casco del barco, se pudo constatar durante la inspección que el tanque que debería ser usado para el aceite lubricantes (según lo establecido en la disposición de tanque de plano de arreglo general) el mismo se encontraba lleno de combustible y con sus alimentación conectada al motor generador de electricidad del buque, asimismo expone que se encontraba un expediente donde esta embarcación había sido entregada por un tramite ante la fiscalia tercera de Guiria, por haber sido retenida por un delito de contrabando y que la misma había sido retenida, se encontraron irregularidades en los libros y en los diarios de navegación donde se notaban irregularidades, ya que no se justificaba la cantidad de combustible que poseía y que usaba, irregularidades que llevaron a presumir a los funcionarios que estaban en presencia de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 16° de la Ley Contra el Contrabando.
De acuerdo a ello, considera este Tribunal ajustado a derecho la pretensión fiscal, toda vez que el Ministerio Público como Director de la Investigación tiene el deber de solicitar ante el órgano competente, en este caso el Órgano Jurisdiccional, las medidas que considere pertinente para preservar los derechos de las victimas y la defensa de los derechos socio económicos como fines máximos del Estado, toda vez que el proceso judicial puede prolongarse en el tiempo de forma no determinada razón por la cual este Tribunal DECRETA Medida Preventiva De Incautación Con Fines De Administración Especial y Disposición Anticipada, de la Embarcación denominada “SANTA MARÍA II”, matricula ANMT-1354, de bandera venezolana, la cual se relaciona con el asunto, seguido al acusado ALI JOSÉ ZABALA SANCHEZ, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 16 de la Ley Contra El Contrabando Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo propietario según el Ministerio Público, es la ciudadana GIPSY YESENIA MARQUEZ PAUQUEZ,. Todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carupano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: Medida Preventiva De Incautación Con Fines De Administración Especial y Disposición Anticipada, de la Embarcación Tipo Palangre, denominada “SANTA MARÍA II”, matricula ANMT-1354, de bandera venezolana, la cual se relaciona con el asunto, seguido al acusado ALI JOSÉ ZABALA SANCHEZ, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 16 de la Ley Contra El Contrabando Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyo propietario según el Ministerio Público, es la ciudadana GIPSY YESENIA MARQUEZ PAUQUEZ, Todo de conformidad con los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT). Notifíquese a las partes.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María José Martínez
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