En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ROSA CELESTINA MARTÍNEZ DE STREDEL, PEDRO PABLO STREDEL MARTÍNEZ, ROSA IVELIA STREDEL MARTÍNEZ, MARÍA ALEJANDRA STREDEL MARTÍNEZ y LENNYS JOSEFINA STREDEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.143.318 V- 5.878.149, V- 5.881.466, V- 9.457.907 y V- 11.969.308, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LEONEL JOSÉ STREDEL GUEVARA, quien en vida fuera titular de.....