REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Abril de 2014.-
203° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ROSA CELESTINA MARTÍNEZ DE STREDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.143.318 y de este domicilio, asistida por el Abogado JAVIER ACEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LEONEL JOSÉ STREDEL GUEVARA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.912.894, fallecido ab-intestato, en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha: 29 de Marzo de 2014, según consta de Acta de Defunción Nº 49, de fecha 29/03/14, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a su persona y a sus hijos, ciudadanos: PEDRO PABLO STREDEL MARTÍNEZ, ROSA IVELIA STREDEL MARTÍNEZ, MARÍA ALEJANDRA STREDEL MARTÍNEZ y LENNYS JOSEFINA STREDEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.878.149, V- 5.881.466, V- 9.457.907 y V- 11.969.308, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ NAVARRO y MARYORIS CRISTINA BENÍTEZ GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.966.323 y V- 12.530.933, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ROSA CELESTINA MARTÍNEZ DE STREDEL, PEDRO PABLO STREDEL MARTÍNEZ, ROSA IVELIA STREDEL MARTÍNEZ, MARÍA ALEJANDRA STREDEL MARTÍNEZ y LENNYS JOSEFINA STREDEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.143.318 V- 5.878.149, V- 5.881.466, V- 9.457.907 y V- 11.969.308, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LEONEL JOSÉ STREDEL GUEVARA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.912.894.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.695-14.-
SSD/OG/dbc.-
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