este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Subsanado el defecto de forma de la demanda denunciado a través de la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa referida a la existencia de una cuestión prejudicial, prevista en el ordinal 8° del artículo 346 ejusdem, planteadas por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.142, con el carácter de defensor ad-litem de los co-demandados SEGUROS LOS ANDES C.A., y ABIGAIL VILORIA GERRERO