Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de prohibición de ausentarse del área territorial de la ciudad de Cumaná sin previa autorización del Tribunal, que en la presente causa le fueran impuesta al ciudadano RONALD OSWALDO ESTEVES URBANEJA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.832.156, de estado civil soltero, de oficio mecánico, nacido el 10-10-1976, domiciliado en el Barrio Boca de Sabana, Calle El Rincón, Casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, y de conformidad con el artículo 242 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone en lo adelante prohibición de ausentarse del área territorial del Estado Sucre sin la previa autorización de.....