DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, interpuesta en fecha 03 de abril de 2013, los ciudadanos Georges Tarek Sayegh y Asdrúbal José Carrasco Presilla, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.824.620 y 2.921.404, respectivamente, asistidos por el abogado Aklberto José Teriús Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.545, contra la Gobernación del estado Sucre.