este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presenta causa al estado de admisión. Así se decide. En consecuencia, vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano FREDDY DEL VALLE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.906.470, domiciliado en la calle Vigirima, Casa S/N, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,.....