En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoado por el Ciudadano OSWALDO JOSE CABELLO CHOPITE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.657.420, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, HEDIANELE DE LOURDES ROJAS ROSALES, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.111.948, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.378. ASI SE DECIDE.