JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

202° Y 154°


SENTENCIA NRO 28-2013-I

EXPEDIENTE No: 10.034

MOTIVO:
NULIDAD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
MATERIA:
CIVIL

PARTE
DEMANDANTE:

LUIS OSWALDO MARRUFFO (INVERSIONES TUCUMCARI, C.A.


ABOG. ASISTENTE
OSWALDO JOSE MARRUFFO

PARTES DEMANDADAS:
NATHALIA COROMOTO BORTHOMIERTH FIGUERA Y MARMOUD OSSAMA
ABOG. ASISTENTES EVELYS BOMPART Y REINALDO VASQUEZ

Cumaná, 08 de Abril de 2.013
202° Y 154°

Visto el DESISTIMIENTO efectuado en fecha tres de abril del año dos mil trece (03/04/2013) que riela al folio ciento sesenta y seis (166) y su vto., del presente expediente por el ciudadano LUIS OSWALDO MARRUFFO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.925.628, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.311 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil de este domicilio “INVERSIONES TUCUMCARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con fecha 01-08-2008, en el Tomo A-09, tercer trimestre, bajo el Nº 80, Expediente Nº 22392, parte DEMANDANTE, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSE MARRUFFO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.026 y de este domicilio y por la otra parte los ciudadanos NATHALIA COROMOTO BORTHOMIERT FIGUERA y MARMOUD OSSAMA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.448.266 y V-24.129.087, respectivamente, la primera asistida por la abogada en ejercicio EVELYS BOMPART y el segundo por el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.933 y 15.478, respectivamente, y ambos de este domicilio, partes DEMANDADAS y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO está ajustado a derecho y las partes poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto sobre el que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte DEMANDANTE en el presente juicio de NULIDAD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA. Asimismo se ordena levantar la Medida Cautelar Innominada decretada por este Juzgado en fecha 18 de Febrero de 2013, y se ordena librar oficios al Registrador Mercantil Primero del Estado Sucre, a la Notaria Pública de Cumaná del Estado Sucre y al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, a los fines del levantamiento de dicha Medida.-Igualmente por cuanto se observa al folio 161 del Cuaderno de Medidas , el oficio Nº 7530-13-20, de fecha 20-02-2013, el cual fue recibo en este Despacho Judicial en fecha 11-03-2.013, mediante el cual informan que no se pudo estampar la nota de Exhorto, por falta de indicación de los datos de inscripción de los inmuebles, en consecuencia, resulta inoficioso oficiar a ese Organismo.-

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece (08/04/2013).Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (08/04/2013) y previos los requisitos de Ley, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO




SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 10.034
MATERIA: CIVIL
ICBdeA/IBLT/apdem.-