éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuye; opuesta por la sociedad mercantil demandada, CERVECERÍA REGIONAL, C.A., representada legalmente por el ciudadano JUAN FERNÁNDEZ, en su carácter de Gerente de dicha compañía; y judicialmente por los abogados en ejercicio ÁLVARO RABELL ORTEGA, JUAN JOSÉ ÁVILA MENDOZA, SILVIA MUNDARAÍN TRUJILLO, AIMARA ÁVILA ACOSTA e IREVIS VÁSQUEZ MARVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.324, 98.479, 106.573, 121.998 y 97.895, respectivamente, en el procedi.....