observando que se acordó acumular el presente asunto, al asunto Nº: RP11-P-2009-001512 seguidos en su contra por los delitos de ROBO SIMPLE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 80 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando una pena a cumplir de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION; asimismo, se realizó auto de nuevo cómputo definitivo de pena, dando el siguiente resultado: En lo que respecta al asunto Nº: RP11-P-2009-001512, estuvo detenido desde el 09-07-2009 hasta el día 08-10-2009, fecha en la cual se le sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo deten.....