Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 26.119.049, de 25 años de edad, nacido en fecha 29/06/1984, soltero, residenciado en Sector Caño de Ajies, casa S/n, Municipio Benitez del Estado Sucre. Por la presunta participación o autoría en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.2 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y 5 parágrafo Primero, 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la aprehensión como Flagrante, se acuerda la prosecución de.....