este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano DOMINGO JOSÉ RENGEL HERNÁNDEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.417.974, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-05-82, hijo de Rosa Hernández y Domingo Antonio Rengel, de profesión u obrero, residenciado en Santa Ana, detrás de la bomba de El Peñón, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, condenada por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE.....