REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE ABRIL DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000889
ASUNTO : RP01-P-2006-000889

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Juan Carlos Rivas.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, mediante sentencia de fecha 03 de Marzo del año 2009, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON GONZALEZ DAGUA, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 08 de Octubre del año 2009; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Trescientos Cinco (305) al Trescientos Seis (306) del expediente (10° Pieza), Oficio signado con el N° 704, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Régimen Abierto.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Tres (03) Años, Seis (06) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 06 de Julio del año 2008, hasta la fecha de hoy, 08 de Abril del año 2011; mas una redención de fecha 18 de Febrero del año 2010, por un lapso de Nueve (09) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, de este domicilio, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.