En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de nuestra Carta Magna, 261 y 262 del C.P.C., en concordancia con el artículo 3º Parágrafo Único de la L.O.T. en nombre de la República Bolivariana de Ve.....