REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: RP21-L-2009-000328

SENTENCIA

PARTE ACTORA: VICTOR JULIO MUJICA ARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.414.712.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER TINEO MATA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DON QUESO, C.A. inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 23-03-99, bajo el Nº 64, Tomo 76-A Sgdo.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SALVADOR JOSE GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.860.854
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO TINERO GONZALEZ Y VICTOR DIAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.733 y 23.150 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Visto el acuerdo suscrito por ambas partes en audiencia celebrada en la presente fecha, en el que la parte Accionada, propone al actor, a los fines de un arreglo, la cantidad de DIECISITE MIL BOLIVARES (BS. 17.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), en la presente fecha, en cheque Nº. 18200739 del Banco de Venezuela, de la cuenta Nº 0102-0438-10-0001013630 perteneciente al ciudadano GALLARDO MARTINEZ SALVADOR, del cual se agrega copia. La cantidad restante, vale decir DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) para ser canceladas el 30 de abril y 15 de mayo año en curso, SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) en cada fecha. Que dicha cantidad incluye los conceptos demandados, vale decir: Antigüedad, Fideicomiso, Vacaciones, Bono Vacacional, Días de descanso y utilidades, así como indexación y costas y costos procesales. Proposición aceptada por la parte actora.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de nuestra Carta Magna, 261 y 262 del C.P.C., en concordancia con el artículo 3º Parágrafo Único de la L.O.T. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada, ya que es Ley entre las partes, ordenándose el archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación del acuerdo convenido.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ocho (08) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2010) Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABG. DENIS REGNAULT

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
LA SECRETARIA,


ABG. DENIS REGNAULT