Nótese que, de la cita precedentemente transcrita se desprende que, la impugnación constituye el derecho que tienen las partes de hacer enervar los efectos de actos jurídicos, a través de ciertos medios o mecanismos previstos tanto en la legislación sustantiva como en la adjetiva, cuales son: el desconocimiento, la tacha, la simulación, la nulidad, entre otros, lo cual deja al descubierto que, impugnar implica el ejercicio de cualesquiera de dichos mecanismos, atendiendo a la compatibilidad que debe existir entre éstos y el acto jurídico que se pretende impugnar. Resulta necesaria la anterior distinción, toda vez que, ninguna consecuencia jurídica se generaría con el sólo hecho de que la parte manifieste que impugna, si no ejercita el medio idóneo de impugnación, o simplemente no ejercita ninguno de éstos. De modo que, a la hora de pretender enervar los efectos jurídicos de ciertos actos, debe la parte atender a la naturaleza del mismo, para posteriormente elegir el medio adecuado de .....