este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada.- En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Separación de Cuerpos de los mencionados Cónyuges, previamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.- Asimismo se ordena expedir Copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano LIC. RAFAEL BENITEZ TOVAR, Alguacil Suplente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.692.025 y a la ciudadana YELHU JOSE PRESILLA LOPEZ, para su elaboración.-